Art. 2

En vigor desde 1 nov 2017
1. A los efectos de este real decreto, se entenderá como: a) Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia. b) Campaña apícola: Período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente. 2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
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eli/es/rd/2017/10/27/930#art-2

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