Art. 3

En vigor desde 1 nov 2017
Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, aquellas actividades o inversiones encaminadas a: a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores. b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis. c) Racionalizar la trashumancia. d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos. e) Adoptar medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola. f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta. g) Realizar estudios de seguimiento del mercado. h) Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado. Estas actividades se corresponden con las líneas de ayudas a incluir en los planes trianuales nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/10/27/930#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil