Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 1998
Los alumnos que hayan superado los ciclos formativos exigidos como requisito para la obtención de los títulos profesionales regulados en este Real Decreto y que estén en posesión del correspondiente certificado de estudios podrán ser enrolados en calidad de marineros para la realización del período de embarque exigido para cada titulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil