Art. 9

En vigor desde 27 may 1998
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los datos relacionados en el anexo II, correspondientes a los títulos y tarjetas reguladas en este Real Decreto que hayan expedido a los profesionales del sector pesquero. La remisión de datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de dichos títulos y tarjetas. 2. En el registro de la Dirección General de la Marina Mercante se inscribirán los datos relativos a quienes hayan accedido a los títulos profesionales regulados en este Real Decreto. 3. Entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento se intercambiarán los datos de los títulos y tarjetas profesionales expedidos de acuerdo con este Real Decreto, a fin de su constancia en ambos Departamentos.
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eli/es/rd/1998/05/14/930#art-9

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