Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 4 mar 2022
La necesidad de realizar la evaluación de las competencias profesionales adquiridas en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional vendrá determinada en los correspondientes currículos. Para su realización se tomará como referencia cuanto se dispone en este capítulo y deberá responder a la finalidad que para este tipo de enseñanza se establece en la normativa que la regula.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-31

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