Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 4 mar 2022
1. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas es un proceso que valora la eficacia de los currículos de la enseñanza militar de formación para alcanzar las competencias profesionales y capacidades necesarias para el desempeño de los cometidos propios del personal militar profesional, transcurrido al menos un año desde la obtención de su primer empleo militar.
2. Esta evaluación será realizada, en el ámbito de sus competencias, por los correspondientes Ejércitos y la Armada, así como por la Subsecretaría de Defensa en el caso de profesionales egresados de centros docentes militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. Consistirá en un informe de carácter general, que será el resultado del análisis de un conjunto de informes de carácter personal agrupados por promoción, y dentro de éste por escalas y especialidades fundamentales y especialidades de tropa y marinería, realizado por las personas coordinadoras de la evaluación que se designen, que, al menos, ostentarán el empleo de comandante o capitán de corbeta.
4. Los informes de carácter personal sobre las competencias profesionales adquiridas por el personal militar profesional evaluado desde el punto de vista de la formación recibida serán realizados por el jefe inmediato superior, que, al menos, ostente el empleo de cabo mayor para las escalas de tropa y marinería, brigada para la escala de suboficiales y capitán o teniente de navío para la escala de oficiales. Con relación a los cuadros de mando, podrá estar complementado, cuando así se ordene expresamente, por una encuesta personal en donde el personal militar evaluado expondrá si los conocimientos adquiridos en su fase de formación han sido eficaces o han servido como base para adquirir la competencia necesaria para el desarrollo de sus funciones y cometidos.
5. Ambos tipos de informes y, en su caso, las encuestas, se elevarán a las respectivas direcciones, mandos o jefaturas de personal o de adiestramiento y doctrina, en donde serán estudiados y, una vez obtenidas las conclusiones, se propondrán a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, según corresponda, las modificaciones que se consideren necesarias para la mejora de los currículos.
6. La evaluación específica se dirige hacia la capacidad de los currículos para formar al alumnado de la enseñanza de formación, no al alumnado considerado de forma individual, por lo que no tendrá ninguna repercusión, ni para quienes participan en el proceso como evaluadores ni para el personal egresado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-30