Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. 28

En vigor desde 4 mar 2022
1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, estos emprenderán las acciones a desarrollar, que se concretarán en los correspondientes planes de mejora. 2. El seguimiento de los planes de mejora corresponderá, para los centros docentes militares, a la comisión de calidad del propio centro evaluado y al organismo de gestión de la enseñanza del que dependa dicho centro. 3. Para los organismos de gestión de la enseñanza, corresponderá a la persona titular del correspondiente organismo.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-28

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