Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. 27

En vigor desde 4 mar 2022
1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, se realizarán los informes que para cada caso se determinen. 2. Los informes de evaluación externa deben incluir toda la información necesaria que garantice la identificación del tipo de informe y del centro docente militar correspondiente u organismo de gestión de la enseñanza, así como los problemas detectados y aquellas propuestas encaminadas a resolverlos.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-27

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