Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 feb 2006
1. Cada fiscalía asegurará el adecuado control sobre el registro y el estado de tramitación de los procedimientos y expedientes abiertos a través de los correspondientes sistemas de gestión procesal y a tal fin mantendrá siempre actualizados los datos incorporados a los sistemas.
2. Las aplicaciones de gestión procesal implantadas por las Administraciones públicas competentes facilitarán de manera automatizada la comunicación recíproca entre órganos judiciales y fiscalías de la información relativa a los distintos asuntos y expedientes, asegurando correctamente las notificaciones y traslados previstos en las leyes procesales.
3. Todos los sistemas informáticos de gestión procesal utilizados en las fiscalías deberán ser compatibles entre sí, y posibilitarán el intercambio telemático de información con los correspondientes órganos judiciales, el movimiento de asuntos y expedientes entre fiscalías y el seguimiento de los procedimientos desde la Fiscalía General del Estado.
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Proeli/es/rd/2006/02/03/93#art-5