Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 22 feb 2006
1. El sistema de información del Ministerio Fiscal constituye una base de datos centralizada que interconecta los distintos sistemas telemáticos puestos a disposición de las fiscalías a través de una red integrada de comunicaciones electrónicas.
2. El sistema de información del Ministerio Fiscal está conformado por:
a) Sistemas de gestión procesal desarrollados para las distintas fiscalías por las Administraciones competentes.
b) Sistema único y centralizado de información de la Fiscalía General del Estado.
3. Se entiende por sistema de gestión procesal el conjunto de aplicaciones informáticas dirigidas a organizar en las distintas fiscalías la información relativa a todas o una clase determinada de procedimientos, diligencias y expedientes de que conoce el Ministerio Fiscal, facilitando su tramitación y la actuación uniforme del Ministerio Público.
4. El ámbito territorial de cobertura de un mismo sistema de gestión procesal deberá ser al menos el correspondiente a una fiscalía. El ámbito objetivo de gestión de cada sistema ha de comprender toda la actividad del Ministerio Fiscal.
5. Cada sistema de gestión procesal de fiscalía, implantado o en fase de implantación por la Administración pública competente en su respectivo ámbito, deberá incluir al menos las siguientes funcionalidades:
a) Registro de asuntos: el sistema debe permitir el registro y actualización de los datos de los asuntos y expedientes, con sus respectivos intervinientes, respetando las características específicas para cada jurisdicción e instancia.
b) Gestión de la tramitación: el sistema ha de posibilitar el registro de los acontecimientos procesales de los expedientes con una gestión sobre ellos, mediante puntos de control, fases o estados, o, incluso, establecimiento de secuencia de trámites, lapsos procesales y agenda.
c) Edición y composición de documentos, facilitando la elaboración de escritos y dictámenes del Ministerio Fiscal mediante una herramienta de tratamiento de textos, integrada en el sistema y compatible con las de uso más extendido. A estos efectos, la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal aprobará una colección normalizada de modelos de documentos a la que se adecuarán las aplicaciones informáticas.
d) Biblioteca de modelos de dictámenes relevantes, que facilite a todos los fiscales la disponibilidad electrónica de aquellos documentos que, por su complejidad técnica, su relevancia o por otras razones, el Fiscal-Jefe, o en su caso la Fiscalía General del Estado, estimen oportuno difundir en formato electrónico entre los fiscales del ámbito correspondiente.
6. Conforme a lo que prevé el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones complementarias:
a) El sistema de gestión procesal de las fiscalías tendrá las características que se prevén en el anexo I de este real decreto.
b) El sistema centralizado de información procesal de la Fiscalía General del Estado tendrá las características que se prevén en el anexo II de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/03/93#art-2