Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 22 feb 2006
El Presidente de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, o en su defecto cada seis meses, y fijar el orden del día.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Representar a la Fiscalía General del Estado en el Comité de Estadística Judicial, por sí o por persona en quien delegue.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/03/93#art-10