Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 feb 2006
El sistema de información del Ministerio Fiscal deberá ajustar sus contenidos y procedimientos a las necesidades estadísticas del Ministerio Fiscal. A tal fin, el Fiscal General del Estado, asistido por el comité técnico previsto en el artículo 11, definirá periódicamente los criterios para la elaboración de la Estadística Fiscal y los pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que deberá garantizar la adaptación del Sistema a dichos criterios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/03/93#art-4