Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Supresión y reordenación de pasos a nivel
Art. 55
En vigor desde 31 oct 2020
1. En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 54, la supresión o reordenación de pasos a nivel será con cargo a los administradores de infraestructuras.
Cuando la actuación sea consecuencia de modificaciones o mejoras en la carretera o camino, el coste de las obras será asumido por el titular del mismo.
2. Cuando las causas de la actuación sean diferentes a las definidas en el apartado anterior, los costes de la actuación serán, con carácter general, sufragados de la forma siguiente:
a) Por cuenta de los organismos titulares de las carreteras o caminos, si el factor A o P es igual o superior a 250.
b) Por cuenta de los administradores de infraestructuras, si el factor T es igual o superior a 6.
c) Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas, en caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.
d) A cargo del organismo que promueva la actuación, cuando no se den ninguno de los tres supuestos anteriores.
3. Lo preceptuado en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de poder aplicar otro régimen diferente cuando así resulte de los convenios o acuerdos que al efecto pudieran suscribir entre sí las administraciones, organismos o entidades competentes, o cualesquiera otros interesados en la materia.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-55