Capítulo CAPITULO VII
Art. 36
42 / 93En vigor desde 4 nov 2014
Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria. Disponer al menos de:
1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
2.º Semilleros, en su caso.
3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades.
5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".
El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros.
b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas.
c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción.
Los productores asegurarán la correcta formación de su personal.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11275 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-36