Capítulo CAPITULO IV

Art. 18 bis

En vigor desde 1 ene 2017
Los materiales de reproducción que cumplan los requisitos de una determinada categoría no se mezclarán con materiales de otras categorías. Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-18-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil