Capítulo CAPITULO IV

Art. 15

En vigor desde 15 jun 1995
Cuando sea preciso utilizar en la producción de un plantón otra variedad de forma intermedia entre la madera del patrón y la de la variedad principal, dicha situación y la variedad intermedia utilizada se hará constar en los albaranes.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-15

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