Capítulo CAPITULO IV
Art. 18 bis
19 / 93En vigor desde 1 ene 2017
Los materiales de reproducción que cumplan los requisitos de una determinada categoría no se mezclarán con materiales de otras categorías.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-18-bis