Art. 15
Capítulo CAPITULO IV

Art. 15

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En vigor desde 15 jun 1995
Cuando sea preciso utilizar en la producción de un plantón otra variedad de forma intermedia entre la madera del patrón y la de la variedad principal, dicha situación y la variedad intermedia utilizada se hará constar en los albaranes.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-15