Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua
Art. 13
En vigor desde 24 oct 2024
1. Se crea y se regula el Sello de gestión transparente del agua, como un distintivo público que se concederá, a quienes cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus competencias.
2. El otorgamiento del Sello corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
3. El Sello se representará con el logotipo que se diseñe en la orden que regule su concesión.
Se añade por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df-2 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13929#dd Se modifica la letra b) por el del Real Decreto 439/1994, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7652
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-13