Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Observatorio de la gestión del agua en España
Art. 12
En vigor desde 24 oct 2024
El Observatorio de la gestión del agua en España tendrá, al menos, las siguientes funcionalidades:
Recopilar y divulgar los datos sobre los recursos hídricos disponibles y los usos del agua en situaciones ordinarias y extremas, sirviendo de centro de análisis de la situación actual y su evolución en un marco de adaptación al cambio climático.
Publicar informes de seguimiento de la evolución de los recursos hídricos con el fin de promover la reducción con consumo del agua, la reutilización, la lucha contra la contaminación, la gestión digital y la mejora de la eficiencia en el uso del agua.
Canalizar la información disponible sobre la gestión del agua en España y fomentar la transparencia en la gestión de la misma, divulgando las buenas prácticas de los usuarios que hayan obtenido el Sello de gestión transparente del agua.
Reforzar el valor informativo de los datos recopilados para promover las buenas prácticas en la gestión del agua, y en especial, la utilización de recursos hídricos no convencionales, como son la reutilización del agua y la desalación, que tendrán una sección específica dentro del Observatorio.
Divulgar investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes relacionados con los usos del agua con el fin de que, entre otros aspectos, puedan dar respuesta a las cuestiones frecuentemente requeridas por gestores, usuarios, organizaciones y ciudadanía.
Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df-2 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13929#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-12