Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Observatorio de la gestión del agua en España
Art. 11
En vigor desde 24 oct 2024
1. El Observatorio de la gestión del agua en España se crea como una plataforma disponible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para proporcionar información sistemática sobre la gestión del agua en España con el fin de fomentar la transparencia en su gestión.
2. Esta información tendrá su origen en los datos y previsiones hidrológicas generados por los organismos de cuenca y administraciones equivalentes de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y los datos suministrados por los usuarios del agua, conforme a lo establecido en el artículo 55 del TRLA y otra información que se genere, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá proceder de otras administraciones, organismos de cuenca, universidades, usuarios, centros de investigación, organizaciones del sector u organismos públicos, que deberán colaborar en todo momento para la remisión de la información que les sea requerida.
3. En todos los casos será competencia de la Dirección General del Agua la recopilación, y mantenimiento de la documentación del mismo, así como asegurar, antes de su publicación, que la información sea congruente con la finalidad principal del Observatorio. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.
Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df-2 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13929#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/29/927#art-11