Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 sept 1988
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios: 1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. 2. Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. 3. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza (artículo 13 de la LA).
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eli/es/rd/1988/07/29/927#art-1

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