Art. 4
En vigor desde 25 nov 2021
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Queda prorrogado el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, según establece el del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13494#a2 Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Se prorroga el estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13494#a2 Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/25/926#art-4