Art. 2
En vigor desde 25 nov 2021
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/25/926#art-2