Art. 2

En vigor desde 25 nov 2021
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. 2. (Anulado) 3. (Anulado) Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512

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eli/es/rd/2020/10/25/926#art-2

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