Art. 8

En vigor desde 25 nov 2021
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente , de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512

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eli/es/rd/2020/10/25/926#art-8

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