Art. [preambulo]

En vigor desde 18 nov 2026
I La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, fue aprobada dentro de un contexto de declive de la actividad trashumante y de avance en el conservacionismo medioambiental y supuso una apuesta por la recuperación y conservación de este patrimonio natural y cultural, único en Europa. La finalidad de esta ley no fue meramente protectora, sino que a la vez que se priorizaba la actividad ganadera, se establecían los usos compatibles y complementarios a la misma, destacando el valor de las vías pecuarias como corredores ecológicos. Este reconocimiento se trasladó de forma expresa a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al otorgar a las vías pecuarias un papel prioritario a la hora de establecer o, en su caso, restablecer, esos corredores ecológicos mediante la correspondiente planificación ambiental e instar a las administraciones públicas a prever mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio. En el título III de la Ley básica de Vías Pecuarias se creó la Red Nacional de Vías Pecuarias, sobre la que se establece una reserva instrumental a favor de la Administración General del Estado, que queda habilitada como sujeto activo para recabar información y emitir informe previo. Esta Red se definía de manera abierta pero para el ejercicio de estas competencias se requiere determinar las vías pecuarias y tramos que la forman mediante el desarrollo normativo que fije el alcance la Red Nacional y los criterios a nivel estatal que permitan garantizar la continuidad y coherencia de estas vías. El Libro Blanco de la Trashumancia, publicado en 2012, proponía como medida la preservación de las grandes vías intercomunitarias para favorecer la cohesión territorial y la transmisión de cultura pastoril. Se identificaron como objeto de la reglamentación tanto las denominadas Grandes Cañadas Reales de la Mesta y sus ramales, como las de otros ámbitos territoriales con gran tradición en los movimientos de ganado. Estos grandes trazados constituyen un verdadero patrimonio no solo natural, sino histórico y cultural, por lo que es necesario dar herramientas para que se continúe protegiendo del constante intrusismo de otros usos del suelo, que se evite su paulatino abandono y se potencien sus usos comunes, compatibles y complementarios con la actividad trashumante, cuyo valor se ha reconocido por la declaración de la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el Real Decreto 385/2017, de 8 de abril. Más recientemente, la red de vías pecuarias ha sido contemplada como un componente de conectividad dentro de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, y aparecen en las líneas de actuación de la Estrategia Forestal Española Horizonte 2050 sobre dominios públicos para el fomento del pastoralismo y la trashumancia. El Plan Forestal Español 2022-2032, aprobado en el Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2022, recoge como medida prioritaria, el presente desarrollo normativo de la Red Nacional de Vías Pecuarias, así como una regulación que permita establecer los requisitos y cauces necesarios para la integración de la información del dominio público pecuario. Por otro lado, a nivel internacional cabe destacar el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, y en vigor desde 1 de mayo de 2008, que reconoce los valores culturales, ecológicos, medioambientales y sociales de los paisajes naturales, rurales, urbanos y periurbanos, muchos de los cuales constituyen el soporte físico y el entorno inseparable en el que se integran las vías pecuarias objeto de este real decreto. Además, la trashumancia fue inscrita en 2023 en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. II A la luz de ese contexto, la regulación de la Red Nacional de Vías Pecuarias que desarrolla este real decreto proporciona mayor protección, mayor transparencia y más seguridad a los procesos que tienen lugar en este componente del territorio, además de fortalecer la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas. En primer lugar, esta norma refuerza la protección de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, al consolidar su identificación y delimitación, favoreciendo así la defensa y preservación de los terrenos de dominio público que la componen. En segundo lugar, este real decreto mejora la transparencia mediante la definición pormenorizada de los tramos que integran la Red Nacional, lo que permite diferenciar sus trazados de los correspondientes al resto de vías pecuarias de la Red General. Asimismo, se establecen mecanismos de difusión y acceso a la información que facilitan su conocimiento e identificación por parte de la ciudadanía. Se promueve, en definitiva, una mayor seguridad, técnica y jurídica, estableciendo el conjunto de previsiones, objetivos estratégicos, prioridades y medidas a aplicar sobre la Red Nacional de Vías Pecuarias, y favoreciendo su planificación y coordinación. Por otra parte, el sistema fortalece la cooperación y colaboración entre los órganos competentes de las administraciones presentes en el Comité de Vías Pecuarias, creando las herramientas y mecanismos para una acción coordinada de las administraciones públicas en la materia. III Este real decreto se distribuye en seis capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones finales y tres anexos. El capítulo I contiene, como disposiciones generales, el objeto del reglamento, varias definiciones, su ámbito de aplicación, la delimitación de competencias y la necesaria cooperación y coordinación institucional entre las administraciones públicas implicadas. El capítulo II trata los conceptos generales de la Red Nacional, a saber, su composición y objetivos. Este capítulo se complementa con las vías pecuarias que componen la Red y que se recogen en los anexos de este reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que en un futuro puedan producirse. Los capítulos III y IV regulan la gestión de la Red Nacional y establecen su Programa de Acción con la finalidad de dotar a esta red de herramientas e instrumentos que mejoren su gobernanza y desarrollo. El capítulo V se centra en la profundización en el conocimiento mediante el inventario y la cartografía de la Red Nacional de Vías Pecuarias detallando las principales vías de difusión, mientras el capítulo VI da carta de naturaleza al Fondo Documental de Vías pecuarias con una doble función: poner a disposición la información histórica de la Administración General del Estado en la materia y recoger las actualizaciones que se vengan produciendo. En este sentido, es necesario consolidar el papel de la Administración General del Estado como responsable de recopilar toda la información física, administrativa, jurídica y cartográfica de las vías pecuarias que la integran para su traslado al Fondo Documental de Vías Pecuarias y al Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo su principal objetivo disponer de una información objetiva, fiable y comparable a nivel estatal. La disposición adicional determina la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, pues el adecuado desarrollo de este reglamento se basa en la cooperación y colaboración interadministrativa como requisitos para la protección de la integridad del dominio público pecuario. La disposición final primera modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, creando el Comité de Vías Pecuarias como órgano de coordinación de las actuaciones en esta materia. La disposición final segunda determina que el título competencial en virtud del cual se dicta este reglamento es el artículo 149.1.23.º de la Constitución Española. La disposición final tercera establece una habilitación normativa para el desarrollo de este reglamento y para la modificación de sus anexos. La disposición final cuarta, finalmente, establece su entrada en vigor. Finalmente, los anexos de este real decreto recogen el listado de vías pecuarias pertenecientes a la Red Nacional, los tramos que las componen, así como los pasos interfronterizos que forman parte de esa red. IV El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se somete a consulta de las comunidades autónomas y sectores afectados. Se adecúa al principio de necesidad, ya que la norma completa las disposiciones de la ley sobre la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias, fijando sus objetivos, composición y regulando los procedimientos e instrumentos de gestión y difusión. El principio de eficacia se cumple al ser esta norma el instrumento más adecuado para la consecución de su objetivo. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y, en todo caso, no contiene restricciones de derechos adicionales ni impone obligaciones personales a sus destinatarios. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzarla, siguiendo lo dispuesto en la citada ley básica, y, al detallar las vías pecuarias contenidas en la Red Nacional, favoreciendo la certidumbre y claridad del ordenamiento. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que se determinan la composición, la gestión y los instrumentos asociados a la Red Nacional de Vías Pecuarias, y se definen claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que se acompaña. Además, se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios de esta norma de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, mediante un trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, en primer lugar, y el trámite de audiencia e información pública posterior. Asimismo, este real decreto se ha sometido a la consideración del Consejo Forestal Nacional, del Comité Forestal Español, de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no supone un incremento de cargas administrativas. Por último, desde el punto de vista competencial, este real decreto se dicta al amparo de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, sobre la legislación básica de protección del medio ambiente y vías pecuarias, desarrollando lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2026, DISPONGO:
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