Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 oct 2015
1. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen. 2. Asimismo, se autoriza al Ministro de Defensa para que, a propuesta del Director General del INTA, pueda modificar la ubicación de las Subdirecciones Generales en las diferentes instalaciones de los campus previstas en el estatuto que se aprueba por este real decreto.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#disposicion-final-segunda

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