Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 jul 2010
1. Las comunidades autónomas dispondrán la realización de estudios oficiales a fin de determinar la distribución de nematodos del quiste de la patata en parcelas utilizadas para la producción de patatas que no sean las destinadas a la producción de patatas de siembra. 2. Los estudios oficiales incluirán muestreos y ensayos para detectar la presencia de nematodos conforme a lo dispuesto en el anexo II, punto 2, y se efectuarán con arreglo al anexo III, sección II. 3. Los resultados de los estudios oficiales se notificarán por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea de conformidad con el anexo III, sección II.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-6

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