Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jul 2010
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en todo el territorio nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/07/16/920#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil