Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jul 2010
1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. 2. Asimismo, se entenderá como: a) Parcela: porción continua de terreno perteneciente a una misma parcela o recinto, según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas, que reúne las siguientes características: 1.º Que se destine a la plantación o almacenamiento de especies agrícolas del anexo I, patatas de siembra o patatas que no sean destinadas a la producción de patatas de siembra. 2.º Que sean objeto de cultivo o almacenamiento siguiendo unos mismos métodos y técnicas. 3.º Que esté definida espacialmente por un croquis acotado de la superficie a sembrar o almacenar. No será necesario este requisito cuando la superficie de la parcela coincida con la de parcela o recinto definidos en el artículo 4 del Real Decreto 2128/2004. b) Oficial u oficialmente: establecido, autorizado o ejecutado por los organismos oficiales responsables de un Estado miembro, tal como se definen en el artículo 2-1.g) del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. c) Variedad de patata resistente: variedad que al ser cultivada inhibe notablemente el desarrollo de una población determinada de nematodos del quiste de la patata. d) Examen: procedimiento metódico cuyo objeto es determinar la presencia de nematodos del quiste de la patata en una parcela. e) Estudio: procedimiento metódico efectuado durante un periodo de tiempo definido cuyo objeto es determinar la distribución de nematodos del quiste de la patata en el territorio de una comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2010/07/16/920#art-3

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