Art. [preambulo]

En vigor desde 24 jul 2010
Desde la adopción de la Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado, incorporada al ordenamiento interno por la Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la prevención y lucha contra el nematodo del quiste de la patata, en aplicación de la Directiva 69/465/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, se ha avanzado considerablemente en lo que respecta a la nomenclatura, la biología y la epidemiología de las especies y poblaciones de nematodos del quiste de la patata y su patrón de distribución. Los nematodos del quiste de la patata [«Globodera pallida» (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y «Globodera rostochiensis» (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas)] están reconocidos como organismos nocivos para las patatas. Las disposiciones de la Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, han vuelto a someterse a examen y se han considerado insuficientes. Ha sido necesario, por tanto, adoptar disposiciones más completas. Estas han tenido en cuenta la necesidad de exámenes oficiales que garanticen la ausencia de nematodos del quiste de la patata en parcelas en las que se planten o se almacenen patatas de siembra destinadas a la producción de patatas de siembra y determinados vegetales destinados a la producción de vegetales para la plantación. Se ha dispuesto la realización de estudios oficiales en las parcelas utilizadas para la producción de patatas que no sean las utilizadas para la producción de patatas de siembra, al objeto de determinar la distribución de los nematodos del quiste de patata. Estableciendo procedimientos de muestreo y ensayo para la realización de los exámenes y estudios oficiales mencionados. Teniendo en cuenta los medios de propagación del patógeno, el control de los nematodos del quiste de la patata se obtiene mediante la rotación de los cultivos, ya que la ausencia de cultivos de patatas durante varios años reduce la población de nematodos considerablemente, complementada con la utilización de variedades de patata resistentes. En consecuencia, mediante este real decreto, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE, que constituye normativa básica, teniendo en cuenta que por la naturaleza de la misma, resulta complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases. Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/07/16/920#preambulo-pr

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