Art. 1

En vigor desde 12 jul 1985
Las concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, se tramitarán, por el procedimiento abreviado que se establece en el presente Real Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, proceda la tramitación separada de los respectivos expedientes.
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eli/es/rd/1985/05/25/916#art-1

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