Art. 15
En vigor desde 12 jul 1985
1. Para la evacuación de los informes previstos en el presente Real Decreto, así como en los supuestos en los que la documentación presentada resultare incompleta se estará a lo prevenido en la Ley de .Procedimiento Administrativo.
2. En los casos de archivo de actuaciones, desestimiento de solicitudes o caducidad del procedimiento que se tramite en la Comisaría de Aguas o en el órgano competente en materia de industria y energía, el órgano instructor del expediente lo comunicará al otro organismo en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1985/05/25/916#art-15