Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 10 jun 2012
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/912#art-11