Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 10 jun 2012
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/06/08/912#art-11

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil