Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 10 jun 2012
La competencia general del ciclo de grado superior en esgrima consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en esgrimistas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; en organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.
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eli/es/rd/2012/06/08/912#art-6

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