Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 10 jun 2012
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Esgrima, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/912#art-15