Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 10 jun 2012
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.
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eli/es/rd/2012/06/08/912#art-11