Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 jun 2012
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/911#disposicion-adicional-primera