Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 10 jun 2012
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, la relación profesor/alumno será de 1/30. 2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.
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eli/es/rd/2012/06/08/911#art-14

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