Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos

Art. 25

En vigor desde 12 jun 2012
Los debates se desarrollarán según lo indicado en el orden del día, siendo competencia del presidente moderarlos.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-25

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