Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Desarrollo de las sesiones, debates y toma de acuerdos
Art. 24
En vigor desde 12 jun 2012
1. Las sesiones del Consejo de Personal darán comienzo con la lectura por parte del secretario permanente del orden del día.
2. Seguidamente se tratarán cada uno de los asuntos que figuren en el orden del día, con su presentación y defensa por parte de la asociación proponente, cuando asista, o con su lectura por parte del secretario en los demás casos.
3. En el caso de que se deban tratar asuntos propuestos según el artículo 2.2, un representante del Ministerio de Defensa expondrá la correspondiente propuesta según lo establecido en el orden del día.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/08/910#art-24