Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 jun 2026
1. La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
2. La Intervención Delegada de la CELAD realizará las funciones que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 6 por el .1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-6