Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 9
En vigor desde 27 oct 2022
1. Corresponderá la Presidencia de la CELAD y de su Consejo Rector, a la persona titular de la del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CELAD las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la CELAD, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
d) Informar a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en la Dirección. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia de la CELAD tanto en las funciones propias de este cargo como en las que ostente como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
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Proeli/es/rd/2022/10/25/908#art-9