Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 27 oct 2022
1. La CELAD dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de la Presidencia. b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección de la Agencia. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la CELAD en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-5

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