Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 oct 2022
1. Corresponde a la CELAD, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable. 2. Las relaciones de la CELAD con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7, serán objeto de ejercicio por la Dirección de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.
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eli/es/rd/2022/10/25/908#art-3

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