Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Objetivos medioambientales
Art. 39 ter
En vigor desde 30 dic 2021
1. La revisión del plan hidrológico incluirá, para todas las masas de agua que todavía no hayan alcanzado el buen estado, una justificación de la aplicabilidad de las exenciones al logro de los objetivos ambientales conforme a los artículos 36 y 37, según proceda. Asimismo, cuando se prevea una nueva modificación física que conlleve el deterioro de alguna masa de agua en el siguiente ciclo de planificación, se incorporará la justificación de los requisitos señalados en el artículo 39. Además, en la revisión se incluirá la justificación de los deterioros temporales del estado de las masas de agua que hayan podido tener lugar durante la vigencia del plan hidrológico que se revisa, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38.
2. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en virtud de los artículos 36, 37 ó 38 se realizará por masa o grupo de masas de agua afectadas por la misma circunstancia. El análisis se efectuará a nivel de elemento de calidad, indicador, sustancia o grupo de ellos cuando se deba a un único motivo u origen de la presión.
3. La justificación de exenciones al logro de los objetivos ambientales en virtud del artículo 39 se realizará para el ámbito afectado por la actuación que motiva la modificación física, haciendo en ella referencia a todas las masas de agua involucradas, tanto si a priori se prevé su deterioro como si no.
4. Las justificaciones a las que se refiere este artículo se recogerán en un anejo a la Memoria del plan hidrológico.
5. De conformidad con el artículo 82, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer instrucciones técnicas para normalizar las justificaciones indicadas.
Se añade por el .20 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-39-ter