Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Programas de medidas
Art. 44
En vigor desde 30 dic 2021
Se consideran básicas las siguientes medidas:
a) Medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua, incluyendo las relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano previstas en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Aguas y, en particular, las destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción de agua de consumo humano.
b) Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
c) Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales.
d) Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua, en particular las relativas al Registro de Aguas.
e) Medidas de control sobre vertidos y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección por el texto refundido de la Ley de Aguas.
f) Prohibición de vertidos directos a las aguas subterráneas, salvo en ciertas condiciones.
g) Medidas respecto a las sustancias contaminantes recogidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
h) Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental.
i) Directrices para recarga y protección de acuíferos.
j) Medidas para evitar o controlar la contaminación de fuentes difusas.
k) Medidas para hacer frente a cualquier otro efecto adverso significativo sobre el estado del agua. En particular, medidas para garantizar que las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua están en consonancia con el logro del buen estado o buen potencial ecológico.
Se modifica la letra g) y se añaden las j) y k) por el .23 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-44