Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Objetivos medioambientales

Art. 36

En vigor desde 8 jul 2007
En relación con los objetivos medioambientales, deberán satisfacerse los plazos siguientes: a) Los objetivos deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2015. b) El plazo para la consecución de los objetivos podrá prorrogarse respecto de una determinada masa de agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias: a’) Cuando las mejoras necesarias para obtener el objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades técnicas, en un plazo que exceda del establecido. b’) Cuando el cumplimiento del plazo establecido diese lugar a un coste desproporcionadamente alto. c’) Cuando las condiciones naturales no permitan una mejora del estado en el plazo señalado. c) Las prórrogas del plazo establecido, su justificación y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales relativos a las masas de agua se incluirán en el plan hidrológico de cuenca, sin que puedan exceder la fecha de 31 de diciembre de 2027. Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil