Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Objetivos medioambientales
Art. 39 bis
En vigor desde 13 sept 2015
La aplicación de los artículos 8, 36, 37, 38 y 39 se efectuará de modo que no excluya de forma duradera o ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.
Se añade por la disposición final 6.12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-39-bis