Art. 39 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Objetivos medioambientales

Art. 39 bis

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En vigor desde 13 sept 2015
La aplicación de los artículos 8, 36, 37, 38 y 39 se efectuará de modo que no excluya de forma duradera o ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente. Se añade por la disposición final 6.12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-39-bis